Resumen: Suspensión cautelar de la ejecución del acto impugnado solicitada en la vía económico-administrativo por un ente público dependiente de la Administración General del Estado. Pérdida sobrevenida del objeto de la casación al haber adquirido firmeza la liquidación a la que estaba referida la suspensión cautelar que es aquí objeto de polémica. La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada esta última es claro que el recurso ya carece de objeto. En el presente caso, la liquidación fue impugnada mediante recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, siendo desestimado el recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia; e intentada la casación, fue inadmitido el recurso por providencia de la Sala.
Resumen: Inadmisión ampliación recurso contra RRDD estado de alarma.
Resumen: La cuestión planteada es la de si cabe exigir a la Administración la convocatoria de concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio audiovisual de radio local digital terrestre, cuando la Administración no ha solicitado la afectación de reserva de dominio público radioeléctrico, ni se ha solicitado su convocatoria por algún interesado, dentro de los plazos establecidos por el citado art. 27.4 LGCA. Es cierto que las libertades constitucionales de expresión e información traen como consecuencia que, en principio, todo el espectro radioeléctrico libre debe estar disponible para su utilización por las AAPP, ciudadanos y medios de comunicación que pretendan difundir las ideas e información que consideren oportunas. Si bien, dicha disponibilidad no es absoluta, sino que está condicionada a razones técnicas, compromisos internacionales y regulación nacional (planificación técnica del espacio radioeléctrico). Por tanto, hay que estar al art 27 LGCA. De forma que el no aprovechamiento de espacios reservados al dominio público radioeléctrico para servicios de radiodifusión hace decaer dicha reserva y se excluye automáticamente de la planificación radioeléctrica. La finalidad es que debe quedar libre para cualquier otra necesidad o dedicación del espacio radioeléctrico. Respecto a las alegaciones sobre la retroactividad: no afecta derechos adquiridos o situaciones consolidadas.
Resumen: Auto de archivo por pérdida sobrevenida de objeto. Criterios sobre imposición de las costas de la casación.
Resumen: Determinación, en el marco de un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, de que la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida la incoación de un nuevo procedimiento de reintegro y la resolución dictada en este último, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro. Todo lo anterior sin perjuicio del mantenimiento de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, que, en los supuestos de procedimientos de reintegro de subvenciones y antes de iniciar un nuevo expediente, exigen de la Administración el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones.
Resumen: Recurso de casación interpuesto contra sentencia que reconoce que debe proporcionarse acceso a los acuerdos de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, pero no a las actas, pues en estas últimas se contienen informaciones y opiniones reservadas cuya confidencialidad debe preservarse, resultando de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.k) de la Ley de Transparencia. Estimación del recurso de casación. Las actas de las reuniones de un órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, al no reflejar, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros.
Resumen: El sindicato ESAN planteó demanda de tutela frente a la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco, en materia de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la obligación de aquella Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19. La sentencia comentada desestima el recurso de casación formulado por la Letrada del Gobierno Vasco, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción - de acuerdo con la competencia plena sobre la materia que la jurisdicción social tiene atribuida por el art. 2 e) LRJS, interpretado por la jurisprudencia que cita - y descartar igualmente la incongruencia extra petita alegada, la inadecuación de procedimiento y el incumplimiento de las reglas de la carga de la prueba, confirmando la infracción de las medidas de prevención denunciadas en los términos que señala.
Resumen: Todas las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas en la sentencia de 18 de mayo de 2020 (RCA/5665/2018), a la que aquí se remite la Sala por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, sentencia en la que se dijo que carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) posteriores la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia de valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. Por tanto, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia contra las liquidaciones del IBI, ejercicio 2017, giradas por el Ayuntamiento de El Campello, pues este municipio no estaba obligado -como sostiene el juez a quo- a considerar nula la ponencia de valores en los términos declarados -para otros contribuyentes- por la Sala de Valencia, habida cuenta que el órgano judicial competente para enjuiciar aquella ponencia la ha declarado -por sentencia firme- ajustada a Derecho.
Resumen: La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales (derecho a la salud, a la vida y a la integridad física) interpuesta por CCOO condenando al Servicio Vasco de Salud al cese inmediato en su conducta vulneradora y a llevar a cabo la evaluación de riesgos por COVID 19 de los puestos de trabajo y por tareas específicas en los centros hospitalarios que cita. La Sala IV declara a competencia del orden social conforme a la interpretación del artículo 2 e) LRJS y de la jurisprudencia de esta Sala Cuarta citada y del auto de la Sala de Conflictos de Competencia de este Tribunal núm. 12/2019, 16/05/2019. El sindicato recurrente sostiene en casación que la entidad demandada no realizó evaluación de riesgos alguna siguiendo la normativa exigible por la LPRL la representación legal de los trabajadores no ha participado en la elaboración de las evaluaciones de riesgo. La Sala IV, inalterado el relato fáctico, desestima los dos motivos razonando que resulta acreditado que la entidad demandada cumplió en los centros, no comprendidos en el ámbito de la condena las obligaciones preventivas de evaluación del riesgo y planificación de la prevención y protección del personal, y que no toda infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales conduce inexorablemente a la vulneración del derecho a la salud o a la integridad física del artículo 15 CE; únicamente aquéllos incumplimientos que provoquen un riesgo de un perjuicio para la salud.
Resumen: Competencia T.S. Decreto autonómico limitaciones Covid. No suspensión medidas movilidad.