Resumen: Se confirma un auto del TSJ de Canarias sobre ratificación de las actuaciones de intervención administrativa relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre otras. Señala el TS que que las medidas sanitarias adoptadas por la Administración autonómica o estatal no pueden desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente. El TS no sustituye, según señala, la imprescindible habilitación normativa en que ha de descansar la medida de que se trate. El recurso de casación, por otra parte, sigue descansando en la apreciación de un interés casacional objetivo. En lo que concierne a la controversia, señala que no toda limitación de un derecho fundamental ha de hacerse única y exclusivamente por ley orgánica. Considera que la legislación sanitaria estatal examinada sí autoriza la limitación de la libertad de circulación, siempre que se den las condiciones por ella previstas, referentes a un peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida. En este caso, el auto de instancia apreció que no estaban justificadas de forma suficiente las excepciones que acompañan a la restricción, incluida la abierta e indeterminada del apartado m) del n.º 1 del acuerdo, valorando el distinto trato dado a quienes pretendan acceder a las islas según dispongan o no de una reserva hotelera.
Resumen: Cuestión de competencia negativa. Atribuir competencia al TSJ de Castilla y León (Valladolid).
Resumen: Los actores, miembros de la Comisión representativa designada para la negociación del ERTE promovido por la empresa Abengoa Agua, S.A. con arreglo al art. 23 del RD Ley 8/2.020 presentaron demanda de conflicto colectivo. La sentencia recurrida dictada por la AN acoge la excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa, y desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto. El recurso de casación unificadora tiene por objeto determinar si lo dispuesto en el RD 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comporta el efecto jurídico de suspender el plazo de caducidad para impugnar judicialmente el ERTE promovido. La Sala IV declara que conforme a lo establecido en la DA 4ª del RD 463/2020, el plazo de caducidad ha quedado suspendido desde la declaración del estado de alarma hasta el 4/06/2020. La notificación de la decisión empresarial a la comisión representativa se produce el 17/04/2020, por lo que el plazo de caducidad para su impugnación se encontraba suspendido y no se habría reanudado hasta el 4/06/2020, habiéndose ejercitado la acción en plazo con la interposición de la demanda el 21/05/2020, antes incluso del momento en el que se ha levantado la suspensión. La acción se ha ejercitado en plazo. No es de aplicación la disposición adicional 2ª de ese mismos RD relativa a la suspensión de los plazos procesales. Se revoca la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia anotada desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales , y en la que se rechaza que la empresa demandada, adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte urgente del País Vasco, esté obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid – 19, a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de transporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid -19. No hay previsión legal de la que se desprenda la obligación de la empresa de realizar esa clase de pruebas diagnósticas.
Resumen: Autorización judicial de medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).